¿Qué es una Comercializadora Internacional?
Por Claudio Ortiz · Publicado el · Actualizado el
¿Qué es una Comercializadora Internacional?
Una Comercializadora Internacional es una persona jurídica que tiene por objeto social principal la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de la misma. En todo caso, las demás actividades que desarrolle la empresa deberán estar siempre relacionadas con la ejecución del objeto social principal y la sostenibilidad económica y financiera de la empresa.
Estas sociedades podrán contemplar entre sus actividades la importación de bienes o insumos para abastecer el mercado interno o para la fabricación de productos exportables y deberán utilizar en su razón social la expresión «Sociedad de Comercialización Internacional» o la sigla «C.I.», una vez hayan sido autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y hayan obtenido la correspondiente aprobación y certificación de la garantía ante la mencionada entidad.
A partir del 18 de diciembre de 2015, es función de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantar los trámites correspondientes a las Comercializadoras Internacionales.

¿Qué significa C.I.?
C.I. significa Comercializadora Internacional. Es la sigla con la que una sociedad autorizada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo puede identificarse en su razón social, en lugar de la expresión «Sociedad de Comercialización Internacional». Su objeto social principal es comercializar y vender productos colombianos en el exterior.
En Colombia, C.I. y S.C.I. nombran la misma figura. La legislación nacional la contempla desde la Ley 67 de 1979 como instrumento de apoyo y promoción a las exportaciones.
Si una empresa lleva la sigla C.I. en su nombre, significa tres cosas:
- Es una sociedad constituida en alguna de las formas del Código de Comercio.
- Comercializa y vende en el exterior productos colombianos, adquiridos en el mercado interno o fabricados por sus socios productores.
- Obtuvo la autorización del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Desde el 18 de diciembre de 2015, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio adelanta estos trámites.
Para saber qué debe cumplir una empresa que quiera usar la sigla, vea los requisitos y las obligaciones. Para comprobar si una empresa aparece como C.I. vigente, consulte el listado de comercializadoras internacionales.
¿Qué es una Comercializadora Internacional en Colombia?
Son sociedades constituidas en cualquiera de las formas establecidas en el Código de Comercio. En términos generales, puede definirse la Comercializadora Internacional (C.I.) como una sociedad mercantil especializada con una gran capacidad para detectar y generar negocios de larga duración y concretarlos en los diferentes mercados mundiales. Las C.I. son organismos calificados para evitar el fracaso y asegurar el éxito en una comercialización internacional.
En Colombia, el sector del comercio exterior cuenta con un robusto listado de comercializadoras que desempeñan un papel fundamental en la promoción de los productos nacionales en mercados internacionales. Las sociedades de comercialización internacional son entidades clave que facilitan las exportaciones e importaciones, actuando como intermediarios especializados en la gestión y logística del comercio. Entre estas, los exportadores autorizados destacan por cumplir con los requisitos legales y normativos, lo que les permite operar con eficiencia y seguridad en el ámbito internacional. Una herramienta esencial para estas operaciones es la VUCE Colombia (Ventanilla Única de Comercio Exterior), que proporciona una plataforma centralizada para la tramitación de todos los procedimientos relacionados con el comercio internacional, optimizando así los procesos y asegurando la transparencia y la legalidad en cada transacción.
Requisitos para una Comercializadora Internacional
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Como Persona jurídica, constituirse mediante escritura pública como Sociedad de Comercialización Internacional C.I. en alguna de las formas establecidas en el Código de Comercio.
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Registrar la Sociedad ante la Cámara de Comercio de manera que en el Certificado de Existencia y Representación Legal aparezca la Razón Social y el Objeto Social Principal tal como se constituyó en el punto anterior.
Razón Social: Las Sociedades de Comercialización Internacional C.I. inscritas ante el Ministerio de Comercio Exterior tendrán la obligación de utilizar en su Razón Social la expresión Sociedad de Comercialización Internacional o también, si lo prefieren, pueden utilizar la sigla C.I. (NOTA: Los textos demasiado largos en la Razón Social, a veces aparecen recortados en algunos documentos). Objeto Social Principal: Deberá comenzar con el siguiente texto: “Efectuar operaciones de comercio exterior y particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos”. El resto del Objeto Social lo redacta la empresa de acuerdo con sus intereses particulares. 3. Obtener el NIT ante la DIAN (o la Cámara de Comercio), de manera que el texto de la Razón Social coincida con el inscrito en el Certificado de Existencia y Representación Legal.
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Obtener ante el MINCOMEX el Registro Nacional de Exportadores, de manera que los textos de la Razón Social y del Objeto Social coincidan con los inscritos en el Certificado de Existencia y Representación Legal.
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Diligenciar completamente el Formulario de Solicitud de Inscripción como una Sociedad de Comercialización Internacional C.I.
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Elaborar el documento Estudio de Mercados que incorporen su plan exportador de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
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Elaborar un documento donde el representante legal de la persona jurídica manifieste que ni él ni sus representantes han sido sancionados por infracciones tributarias, aduaneras, cambiarias o de comercio exterior durante los 5 años anteriores a la solicitud.
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Solicitar por escrito al MINCOMEX, Grupo de Zonas Francas y Comercializadoras Internacionales, la inscripción de la Empresa como Sociedad de Comercialización Internacional C.I., acompañando la solicitud con los siguientes documentos:
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Original del Certificado de Existencia y Representación Legal vigente
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Fotocopia del NIT si lo expidió la DIAN
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Copia del Registro Nacional de Exportadores actualizado. (Para agilizar proceso de Registro)
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Original del documento Estudio de Mercados
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Original del Formulario de Inscripción como Sociedad de Comercialización Internacional C.I.
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Oficio suscrito por el Representante Legal en donde certifique que hasta la fecha de la solicitud de inscripción en el Registro de C.I, SI/NO se han efectuado compras exentas de IVA y/o Retefuente y SI/NO se han expedido Certificados al Proveedor – CP, conforme a lo estipulado en el Decreto 1740 de 1994.
Beneficios de una Comercializadora Internacional
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Beneficiarse conjuntamente con su proveedor de las líneas de crédito de Bancoldex.
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Acceder directa o indirectamente a los sistemas especiales de importación-exportación.
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Obtener la exención del IVA y del impuesto de retención en la fuente por la compra de mercancías destinadas a la exportación.
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Importar mercancías y ser usuarias de otros Instrumentos de Promoción de Exportaciones como el CERT y los Sistemas Especiales de Importación – Exportación Programas Plan Vallejo.
Ser una Comercializadora Internacional en Colombia ofrece una serie de beneficios significativos que pueden impulsar el crecimiento y la expansión de cualquier empresa. Estos beneficios no solo facilitan las operaciones diarias de comercio internacional, sino que también proporcionan ventajas competitivas en el mercado global.
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Acceso a Mercados Internacionales: Una de las principales ventajas de ser una CI es el acceso directo a mercados internacionales. Esto permite a las empresas colombianas expandir su alcance y llevar sus productos a consumidores de todo el mundo, diversificando así sus fuentes de ingresos y reduciendo la dependencia del mercado local.
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Facilidades Logísticas y Aduaneras: Las Comercializadoras Internacionales gozan de ciertos privilegios en términos de logística y aduanas. Esto incluye procesos simplificados para la importación y exportación de bienes, lo que reduce el tiempo y los costos asociados con el comercio exterior.
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Apoyo del Gobierno Colombiano: El gobierno colombiano ofrece apoyo específico a las CIs, incluyendo programas de promoción de exportaciones, acceso a ferias internacionales, y asistencia técnica en la identificación de oportunidades de mercado en el extranjero.
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Beneficios Fiscales: En algunos casos, las CIs pueden acceder a beneficios fiscales, como exenciones o reducciones de impuestos, que hacen que el comercio internacional sea más atractivo y rentable.
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Establecimiento de Redes Comerciales: Ser una CI permite establecer y fortalecer redes comerciales tanto a nivel nacional como internacional. Esto incluye relaciones con proveedores, compradores, y otros actores clave en la cadena de suministro global.
El Ministerio de Comercio de Colombia desempeña un papel crucial en la promoción y regulación del comercio internacional del país. Este ministerio no solo establece políticas y normativas para facilitar las exportaciones e importaciones, sino que también se encarga de la regulación de comercializadoras internacionales, asegurando que estas operen conforme a las leyes nacionales y estándares internacionales. En el contexto del comercio exterior en Colombia, el ministerio ha implementado diversas iniciativas y sistemas especiales de comercio que buscan simplificar y optimizar las operaciones comerciales, promoviendo así la competitividad de las empresas colombianas en el mercado global. Estas medidas incluyen programas que apoyan a las empresas en su proceso de exportación e importación, garantizando que las operaciones sean eficientes y seguras.

Obligaciones de una Comercializadora Internacional
La Sociedad de Comercialización Internacional que obtiene el Régimen C.I. se obliga, para con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, principalmente a:
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Expedir oportunamente al Proveedor el Certificado al Proveedor – CP.
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Exportar, dentro de los términos establecidos, las mercancías que adquirió exentas del IVA y/o Retención en la Fuente al amparo de un Certificado al Proveedor – CP.
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Remitir oportunamente, tanto al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como a Bancoldex, las copias correspondientes de los Certificados al Proveedor – CP expedidos durante el trimestre calendario, así: Los CP expedidos durante Enero, Febrero y Marzo se remitirán en un solo envío dentro de los primeros 10 días de Abril. Seguirán enviándose dentro de los 10 primeros días de Julio, dentro de los primeros 10 días de Octubre y dentro de los 10 primeros días de Enero del año siguiente.
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Se debe enviar oficio al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para informar si durante el trimestre reportado no se han expedido Certificados al Proveedor – CP, indicando las razones que se consideren pertinentes.
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Remitir oportunamente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro del primer mes (Enero) del año siguiente al reportado, el Informe Anual sobre expedición de CP y exportaciones realizadas (CPEX).
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Se debe enviar oficio al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para informar si durante el año reportado no se han expedido Certificados al Proveedor – CP y/o no se han efectuado exportaciones, indicando las razones que se consideren pertinentes.
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Informar oportunamente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo los cambios de domicilio y de Razón Social.
Certificado al Proveedor – CP
Es un documento mediante el cual las Sociedades de Comercialización Internacional reciben de sus proveedores productos colombianos adquiridos a cualquier título en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas, y se obligan a exportarlos en su mismo estado o una vez transformados, dentro de los términos establecidos.
A partir de la fecha de expedición del CP, las mercancías deberán ser exportadas dentro de los 6 meses siguientes. Cuando se trate de materias primas, insumos, partes y piezas, que van a formar parte de un producto final, éste deberá ser exportado dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de expedición del certificado.
Sanciones a una Comercializadora Internacional
El Director General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, podrá imponer a las Sociedades de Comercialización Internacional, sanción administrativa consistente en la cancelación de la inscripción en el Registro de Sociedades de Comercialización Internacional, por las siguientes causas:
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Existencia de acto administrativo o providencia ejecutoriada, que imponga a la sociedad inscrita o a su representante legal, sanción por infracciones tributarias, aduaneras, cambiarias o de comercio exterior, durante los últimos cinco años.
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Incumplimiento de las obligaciones de exportación previstas en el artículo 3° del presente decreto.
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Inexactitud o inconsistencias en la información suministrada para obtener la inscripción en el Registro de Sociedades de Comercialización Internacional.
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Inexactitud o inconsistencias entre los datos consignados en las relaciones mencionadas en los artículos 4° y 5° del presente decreto y los Certificados al Proveedor que las soporten.
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No desarrollar durante dos (2) años consecutivos, el objeto social principal de la sociedad.
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No presentar a la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior durante dos (2) años consecutivos, dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario siguiente y en la forma que dicha Dirección establezca por vía general, el informe anual de compras y exportaciones de la sociedad.
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Abstenerse de expedir el Certificado al Proveedor en las operaciones de compra que requieran dicho documento.
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Lista de comercializadoras internacionales registradas en Colombia
En Colombia, la lista de comercializadoras internacionales registradas es una herramienta vital para quienes buscan expandir su alcance en el comercio global. Este registro oficial, mantenido por entidades gubernamentales y asociaciones de comercio, incluye empresas que cumplen con los requisitos legales para operar en el ámbito de la exportación e importación. Estar en esta lista no solo brinda credibilidad y reconocimiento a las comercializadoras, sino que también facilita la creación de alianzas comerciales y acceso a nuevos mercados. Consulte el listado de Sociedades de Comercialización Internacional vigentes.
Importancia de una Comercializadora Internacional
La importancia que hoy tienen las Comercializadoras Internacionales en Colombia radica básicamente en la gestión que éstas realizan en el campo de las exportaciones, ya que brindan la oportunidad de agrupar a varios proveedores de un mismo sector, permitiendo así investigar mercados, buscar nuevas oportunidades de negocios, asesorar en adecuación de productos, exportar como mayoristas en mercados exigentes y determinados, fomentando así la exportación y beneficiando el desarrollo económico y social del país.
Las Comercializadoras Internacionales son un organismo efectivo para que los pequeños industriales puedan entrar en mercados mundiales siendo competitivos.
En el ámbito del comercio global, la exportación e importación de bienes y servicios son procesos esenciales para el crecimiento económico de cualquier país. Las empresas que participan en estos intercambios a menudo necesitan manejar una variedad de documentos de comercialización internacional, que son fundamentales para asegurar el cumplimiento de las regulaciones y facilitar el movimiento de mercancías a través de las fronteras. Para navegar estos complejos requisitos legales y burocráticos, muchas empresas recurren a servicios de consultoría legal en comercio exterior. Estos expertos proporcionan asesoramiento especializado en todo lo relacionado con las normativas y procedimientos legales, ayudando a las empresas a evitar posibles complicaciones y asegurando que todas las operaciones se realicen de acuerdo con la ley internacional. Con su apoyo, las empresas pueden enfocarse en maximizar sus oportunidades comerciales y minimizar los riesgos asociados con el comercio internacional.
Regulación de comercializadoras
En Colombia, las comercializadoras internacionales están sujetas a una serie de regulaciones diseñadas para asegurar que sus operaciones de exportación e importación sean transparentes, legales y eficientes. Aquí le explicamos cuáles son las normativas y regulaciones en Colombia. Consulte también el normograma de las S.C.I..
Conclusiones finales de qué es una Comercializadora Internacional
Para un país como Colombia la comercialización de productos en el exterior puede convertirse en un factor determinante de desarrollo económico y las llamadas a realizar esta tarea son las COMERCIALIZADORAS INTERNACIONALES, la cual es una figura jurídica con el compromiso de la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas. La importancia de las COMERCIALIZADORAS INTERNACIONALES hoy en Colombia radica esencialmente en la gestión que realizan en el sector exportador, ya que brindan la posibilidad de agrupar a varios proveedores de un mismo sector, de esta forma les permite investigar el mercado, encontrar nuevas oportunidades de negocio, asesorar sobre la idoneidad del producto, exportar al por mayor en mercados exigentes y determinados, con el fin de promover las exportaciones, en beneficio del desarrollo económico y social del país.
La legislación nacional contempla esta figura desde la Ley 67 de 1979, como un importante instrumento de apoyo y promoción a las exportaciones. En la actualidad, las empresas inscritas como comercializadoras internacionales gozan de algunos beneficios de orden tributario, tales como la exención del impuesto sobre las ventas IVA, la exoneración de retenciones en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta por la adquisición de mercancías o bienes destinados a la exportación y el acceso a los Sistemas Especiales de Importación y Exportación Plan Vallejo, así como de ciertos beneficios aduaneros por normas de origen y producción nacional.
En la actualidad entendemos que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha negado algunos casos de inscripción de sociedades de comercialización internacional con capital 100% extranjero, argumentando que el Decreto 093 de 2003, al establecer que sólo califican las «sociedades nacionales o mixtas», estaría excluyendo a las sociedades nacionales con capital extranjero mayor al 49%. Al respecto debemos anotar que no es claro el criterio jurídico anterior y por tal motivo se ha generado gran inquietud al interior del gremio exportador que ve limitada la posibilidad de constituir e inscribir como comercializadoras internacionales nuevas sociedades con capital extranjero.
Si está considerando establecer una Comercializadora Internacional, es vital estar bien informado y preparado. Con los conocimientos adecuados y el apoyo de expertos en comercio exterior, puede navegar por el complejo pero gratificante mundo del comercio internacional y llevar sus productos colombianos a nuevos horizontes.


